LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones
inmobiliarias y gastos de gestoría de
informes a los inquilinos que sean personas
físicas. Para los casos de alquiler de
vivienda, el monto máximo de comisión que
se le puede requerir a los propietarios será el
equivalente al cuatro con quince centésimos
por ciento (4,15%) del valor total del
respectivo contrato”